JurídicoESEN
Order (Auto)September 30, 2026

A-1327 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de julio de 2026, proferido por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci�n de tutela presentada por la se�ora Yina Mayorga Zuleta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5596 a la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n que le corresponda respecto de la presente acci�n de tutela.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �0012Auto (3)�. [2] En el escrito de tutela, la accionante tambi�n se�al� como vinculados al Consejo Seccional de la Judicatura, al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Valledupar y al se�or Oscar Armando Garc�a Barrios. [3] De forma paralela , la misma acci�n de tutela se radic� ante la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Mediante Auto del 6 de julio de 2026, esa autoridad consider� que exist�a una duplicidad en la radicaci�n, pues el asunto ya hab�a sido asignado a la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, orden� remitir los memoriales recibidos al expediente que cursaba ante esa corporaci�n y archivar las diligencias adelantadas en el Consejo de Estado. La accionante interpuso recurso de reposici�n contra la anterior decisi�n. Sostuvo que el Consejo de Estado deb�a asumir el conocimiento de la solicitud de amparo, debido a que, mediante providencia de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia hab�a declarado su falta de competencia y ordenado remitirle el expediente. Mediante Auto del 9 de julio de 2026, resolvi� no reponer la decisi�n recurrida. Explic� que esta se hab�a adoptado con fundamento en la informaci�n disponible en ese momento, cuando a�n no conoc�a la providencia proferida por la Corte Suprema de Justicia. [4] Expediente digital, archivo �0008Auto (2)�. [5] Expediente digital, archivo �0012Auto (3)�. [6] El 25 de agosto de 2026, el magistrado ponente present� manifestaci�n de impedimento para conocer del presente asunto. Sin embargo, aquella fue declarada infundada. [7] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [8] Corte Constitucional, autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [9] Corte Constitucional, autos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [10] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [11] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [12] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [13] Corte Constitucional, autos 105 de 2016, 157 de 2016, 007 de 2017, 028 de 2017, 030 de 2017, 052 de 2017, 059 de 2017, 059A de 2017, 061 de 2017, 063 de 2017, 064 de 2017, 066 de 2017, 067 de 2017, 072 de 2017, 086 de 2017, 087 de 2017, 106 de 2017, 152 de 2017, 171 de 2017, 197 de 2017, 332 de 2017, 325 de 2018, 242 de 2019 y 193 de 2021. [14] Corte Constitucional, autos 481 y 495 de 2019, 026, 159, 347 y 398 de 2020.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.