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Order (Auto)August 8, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Hospital Universitario La Samaritana·Respondent Hospital San Antonio De Chia

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Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Servicios De Salud-Títulos Valores Que No Derivan Completamente De Un Contrato Estatal Firmado Entre Las Partes Involucradas En El Litigio.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 64° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera y el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C.

La controversia entre los Despachos se origina en demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, presentada por el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., en contra del Hospital San Antonio de Chía E.S.E., con el propósito de que se libre mandamiento de pago, por las sumas contenidas en facturas que tienen su origen en la prestación de servicios de hemocomponentes y pruebas transfusionales al demandado, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente ajustar el caso a lo dispuesto en Auto 403 de 2021 en el que quedó claro que el criterio definido para determinar la competencia jurisdiccional en demandas ejecutivas adelantadas contra entidades públicas, es el hecho de que el titulo valor sobre el que se fundamenta la pretensión de librar mandamiento de pago se derive de un contrato estatal.

La Sala advierte que las facturas de venta en virtud de las cuales se solicita sea librado mandamiento de pago contra la demandada, hacen parte de la lista taxativa de títulos valores del Código de Comercio conforme a su artículo 772, de manera que las mencionadas facturas no sólo incorporan un derecho literal y autónomo en favor de la demandante, sino que además, al haber sido aparentemente aceptadas por la demandada, suponen la existencia de una obligación clara, expresa y exigible contra esta última, por lo que su cancelación efectiva una vez sea librado mandamiento de pago en el marco de este proceso, implicaría la afectación de los recursos del Estado.

En esta medida, esta corporación considera que, al igual que se señaló en el Auto 553 de 2022, debe ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la que se pronuncie sobre este asunto “(…) con el fin de propender por la protección de los intereses y recursos públicos que involucran los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones de las entidades públicas (…)”.

En conclusión, en casos donde son varios los títulos valores base de la ejecución y en donde no todos estos se derivan de un contrato estatal suscrito entre las partes involucradas en el litigio, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, de conformidad con los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA a dicha Jurisdicción le corresponde conocer los procesos originados en contratos estatales, siendo éste un criterio fundamental para definir el juez natural.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C.

Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C. Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C., Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular interpuesta por el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E. en contra del Hospital San Antonio de Chía E.S.E.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5534 al Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C. Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.