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Order (Auto)February 12, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Collazos Gallego Magda Margoth·Respondent Asociacion Indigena Del Cauca

✓
Topic · hard data
Demanda Ordinaria Laboral Contra Asociación Indígena Por Conflictos Que Se Originaron En El Contrato De Trabajo-La Definición De La Jurisdicción Es Un Asunto De Orden Público Que No Puede Someterse A Una Cláusula Atributiva De Jurisdicción De Un Contrato De Trabajo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán y el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Asociación Indígena del Cauca Entidad Promotora de Salud Indígena – A.I.C.

E.P.S.I., a través de la cual solicita que la demandada sea condenada a pagar, entre otros, los salarios, las prestaciones sociales insolutas y todos los emolumentos que cree tener derecho, por una relación laboral no reconocida.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor subjetivo se encuentra parcialmente acreditado porque de acuerdo con las pruebas, es claro que la entidad demandada ostenta una condición especial.

Sin embargo, no está acreditado que la demandante haga parte de alguna comunidad indígena.

Del factor territorial, se tiene que el lugar de ejecución de los contratos de trabajo realizados por la demandante sería Popayán y según pruebas, la jurisdicción indígena del CRIC comprende esta ciudad.

El factor objetivo no es determinante porque el bien jurídico afectado concierne tanto a la autoridad indígena como a la cultura mayoritaria.

La Sala considera que no está acreditada una institucionalidad mínima que permita a la autoridad indígena ejercer su jurisdicción especial, no es posible verificar las garantías, el procedimiento establecido para tramitar el caso ante la jurisdicción especial indígena ni el derecho aplicable.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado por Magda Margoth Collazos Gallego contra la Asociación Indígena del Cauca Entidad Promotora de Salud Indígena - A.I.C. E.P.S.I.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6138 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.