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Order (Auto)September 4, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Amaya Ana Otilia·Respondent Servicio Aereo Territorios Nacionales Sa

✓
Topic · hard data
Controversia Sobre La Seguridad Social De Trabajadora Oficial Vinculada A Satena.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 011 Administrativo de Oralidad de Bogotá, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A.

(SATENA), cuyas pretensiones, entre otras, es que se le condene al reconocimiento, liquidación y pago de una pensión restringida o pensión proporcional de jubilación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante estuvo vinculada a SATENA en calidad de trabajadora oficial, lo cual se ajusta a la regla general de vinculación de dicha empresa, en virtud del artículo 2 del Decreto 205/75 y no se advierte que haya desempeñado cargos de dirección o confianza, propios de empleados públicos, con un régimen normativo distinto.

Aunque SATENA es una sociedad de economía mixta por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, y por lo tanto tiene naturaleza pública, lo cierto es que la demandante no estuvo vinculada en calidad de empleada pública, sino como trabajadora oficial y así, según lo dispuesto en Auto 1179/21, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 104.4 del CPACA para fijar la competencia en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La competencia para conocer del asunto, bajo los supuestos mencionados, según la cláusula general de competencia contenida en el Artículo 2 del CPTSS, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá conocer el proceso.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6790 al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.