Order (Auto)September 22, 2026
A-1302 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REITERAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social las �rdenes dirigidas a: (i) superar las deficiencias de la informaci�n utilizada para calcular la UPC; (ii) demostrar t�cnicamente la suficiencia de la prima, y (iii) garantizar que la UPC integral del r�gimen subsidiado corresponda, como m�nimo, al 95 % de la UPC integral del r�gimen contributivo mientras no exista evidencia t�cnica suficiente que justifique una diferencia mayor.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, al fijar la UPC correspondiente a la vigencia 2027, observe los par�metros establecidos en esta providencia y comunique oportunamente al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la estimaci�n t�cnica de las necesidades de financiaci�n asociadas a dicha prima.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, a m�s tardar el 15 de enero de 2027, remita a la Sala de Seguimiento un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para la fijaci�n de la UPC correspondiente a la vigencia 2027 y los resultados obtenidos. El informe deber� dar cuenta, como m�nimo, de: (i) la calidad de la informaci�n empleada en el proceso; (ii) la metodolog�a utilizada, la cual deber� anexarse; (iii) la justificaci�n t�cnica de la suficiencia del valor definido para la UPC, y (iv) el proceso de participaci�n adelantado.
- CUARTO. REITERAR al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la orden impartida en el numeral d�cimo de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, reiterada en el Auto 2049 de 2025, de garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las �rdenes vig�sima primera y vig�sima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 en los t�rminos expuestos en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que, con fundamento en las necesidades de financiaci�n t�cnicamente determinadas por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, adopte, dentro del marco de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que comunique la presente providencia al Ministerio de Salud y Protecci�n Social y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Ver, entre otros, autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025. En estas providencias, la Sala de Seguimiento examin� de manera reiterada la suficiencia de la UPC, las deficiencias de la informaci�n utilizada para su c�lculo y la necesidad de reducir la diferencia entre los valores reconocidos en los reg�menes contributivo y subsidiado. En la sesi�n t�cnica del 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� que la pol�tica del Gobierno consist�a en avanzar hacia una equiparaci�n del 95 % entre ambas UPC, compromiso posteriormente valorado por la Sala Especial. [2] Auto 007 de 2025, especialmente ordinal 3.11 de la parte resolutiva. La Sala Especial reiter� las obligaciones de: (i) solucionar las deficiencias del sistema de informaci�n; (ii) demostrar la suficiencia de la UPC, y (iii) equiparar en un 95 % la UPC del r�gimen subsidiado respecto de la del contributivo mientras no se acreditara t�cnicamente una diferencia distinta. [3] Auto 2049 de 2025. La Sala Especial constat� la persistencia del incumplimiento de las �rdenes relacionadas con informaci�n, suficiencia y equiparaci�n y abri� incidente de desacato respecto de las obligaciones contenidas en el numeral 3.11 del Auto 007 de 2025. [4] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [5] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [6] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [7] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [8] Ver el documento de la Defensor�a del Pueblo �Medicamentos inaccesibles, derechos vulnerados: un an�lisis con enfoque territorial en Colombia�, 2025. La entidad advirti� que la problem�tica estructural asociada con el funcionamiento y la financiaci�n del sistema de salud se hab�a agravado durante 2025 y que esta situaci�n se caracterizaba por un incremento sostenido de las barreras de acceso y de las dificultades relacionadas con la disponibilidad de medicamentos en el pa�s. Ver tambi�n el documento de la Defensor�a del Pueblo �Defensor�a del Pueblo alerta sobre agravamiento del derecho a la salud y pide reforma estructural del sistema�, del 13 de abril de 2026. Intervenci�n presentada durante la mesa t�cnica sobre la UPC convocada por la Corte Constitucional. [9] Ver, entre otros, autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025. En estas providencias, la Sala de Seguimiento examin� de manera reiterada la suficiencia de la UPC, las deficiencias de la informaci�n utilizada para su c�lculo y la necesidad de reducir la diferencia entre los valores reconocidos en los reg�menes contributivo y subsidiado. En la sesi�n t�cnica del 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� que la pol�tica del Gobierno consist�a en avanzar hacia una equiparaci�n del 95 % entre ambas UPC, compromiso posteriormente valorado por la Sala de Seguimiento. [10] La equiparaci�n ordenada se predica de la UPC considerada en su integridad y no �nicamente de la prima pura. Las providencias de seguimiento se refirieron al valor de la Unidad de Pago por Capitaci�n reconocida en cada r�gimen, sin excluir los gastos asociados al aseguramiento. Como la UPC constituye una unidad econ�mica destinada a financiar integralmente esas obligaciones, aplicar el 95 % solo sobre uno de sus componentes mantendr�a la diferencia en el
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.