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Order (Auto)July 12, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Asistencia Medica Domiciliaria De Nariño Sas·Respondent Cafesalud Eps Sa En Liquidacion Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Primera y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se da en virtud de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la IPS Asistencia Médica Domiciliaria de Nariño S.A.S. para que se declare la nulidad de dos resoluciones Ay se ordene a la EPS Cafesalud el pago de los dineros presuntamente adeudados por concepto de prestación de unos servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en el Auto 026 de 2023, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para dirimir las demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos proferidos por agentes liquidadores de las EPS o de programas EPS de cajas de compensación familiar, conforme con lo dispuesto en los artículos 233, parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993 y 295, numeral 2° del EOSF.

En ese sentido, la Corte resolvió el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera) conocer de la demanda.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Primera y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es el competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la IPS Asistencia Médica Domiciliaria de Nariño S.A.S., mediante la cual pretende el reconocimiento de los valores contenidos en unas facturas.
  4. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-2809 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera) para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Laboral de Bogotá y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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