A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Martin Delgado Edgar Andres·Respondent Ministerio De Educacion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.
Se ocasiona la controversia por una demanda formulada por un ciudadano, en contra del Consorcio Boyacá G-19 y, de manera solidaria, contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, con el propósito de que se declare que el Consorcio y, de manera solidaria, las otras entidades demandadas, le adeudan salarios, causados y no pagados durante la relación laboral, además de otros conceptos referidos en escrito de demanda, y que la renuncia del demandante fue motivada por el incumplimiento sistemático e injustificado de sus obligaciones legales de pago de aquellas, en el marco de un contrato de obra o labor suscrito entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, al analizar los precedentes jurisprudenciales de esta Corporación entre otros, en los Autos 264, 809 de 2021, 013 de 2022, concluye, en aplicación de la regla fijada en este último que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocer de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o una entidad pública.
En estos casos, la simple mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la jurisdicción laboral carezca de competencia para pronunciarse de fondo, pues esta viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.
En el asunto sub examine, de la demanda interpuesta se desprende que (i) se trata de una controversia originada directamente del contrato de trabajo por obra o labor celebrado entre dos particulares, como lo son el demandante y el Consorcio y (ii) la posible responsabilidad solidaria del Ministerio de Educación Nacional o del FFIE no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Edgar Andrés Martín Delgado en contra del Consorcio Boyacá G-19 y de manera solidaria en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5629 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sogamoso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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