A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Buritica Villa Juan Carlos·Respondent Terminales De Transporte De Medellin Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Medellín.
Se ocasiona la controversia entre los Despachos por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de Terminales de Transporte de Medellín S.A., Empleamos S.A. y Asear S.A.
E.S.P. con el propósito de que se declare que entre el demandante y Terminales de Transporte de Medellín existió una relación laboral, que las otras entidades solo son intermediarias y que el contrato feneció sin justa causa y por ello solicita su reintegro, junto con el pago correspondiente de las acreencias laborales, además la sanción moratoria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede evidenciar que la relación que surge bajo la modalidad de contratación de personal temporal entre el demandante y Empleamos S.A. y Asear S.A.
E.S.P. es de carácter laboral.
Sin embargo, lo que realmente persigue el demandante es que se declare la existencia de la relación laboral directamente con Terminales de Transporte de Medellín S.A.
Se puede advertir que, según lo expuesto en las consideraciones sobre los estatutos de Terminales de Transporte de Medellín S.A., únicamente los cargos de gerente general, secretaria general, jefe de la unidad de desarrollo organizacional, jefe de unidad financiera y jefe de la unidad operativa son desempeñados por empleados públicos.
El demandante no laboró en ninguno de estos cargos, pues según lo verificado, este ejerció un cargo que no se encuentra dentro del listado de los cargos de Terminales de Transporte de Medellín S.A. que son ocupados por empleados públicos y, en principio, su vínculo laboral correspondería al de un trabajador oficial.
En tal sentido, la Corte aplica la regla de decisión del auto 133 de 2024, en el que se dispuso que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial que motivó este conflicto interjurisdiccional.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5501 al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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