Order (Auto)September 9, 2026
A-1281 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓
Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia C-080/26.
Antes de analizar de fondo cada una de las peticiones formuladas en esta oportunidad, la Corte revisó el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
Se constató ninguno de los memorialistas se encontraba legitimado para invocar la nulidad, en tanto no acreditaron ninguna de las cuatro calidades exigidas para el efecto.
Con base en lo anterior se procedió a su RECHAZO.
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. RECHAZAR , por incumplimiento del requisito de legitimaci�n, las solicitudes de aclaraci�n y adici�n de la sentencia C- 080 de 2026 referidas en esta providencia, presentadas por Sandra Milena Caballero Medina, Camilo Ballesteros Nova, Diego Calder�n, Juli�n Camilo Forero Agudelo, �scar Enrique Solaez de la Hoz, Jorge Andr�s Andrade Escobar y Juan Carlos Calder�n Espa�a .
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n a los solicitantes y advertir que contra ella no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El 30 de abril siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [2] El 7 de mayo siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [3] El 14 de mayo siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [4] El 4 de junio siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [5] El 26 de agosto siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [6] Teniendo en cuenta el sentido de su planteamiento, la Corte entiende que el ciudadano est� solicitando la adici�n de la sentencia. [7] El 28 de agosto siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [8] El 26 de agosto siguiente fue remitido el escrito al despacho del magistrado sustanciador, por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n. [9] La jurisprudencia reiterada de esta Corporaci�n, en virtud de lo previsto en el art�culo 241 del Texto Superior, ha puesto de presente que este Tribunal ejerce una funci�n exclusivamente jurisdiccional, por lo que carece de competencia para actuar como �rgano consultivo, en los t�rminos en que se solicita. En efecto, dentro de las funciones que la Carta Pol�tica le confi� a la Corte Constitucional y aquellas dispuestas en la normativa que la rige , no figura que este Tribunal y sus magistrados puedan servir como �rganos de consulta para dar respuesta a inquietudes jur�dicas, ni tampoco para dar explicaciones sobre sus providencias por fuera del propio texto que en ellas se introduce, y que es objeto de conocimiento p�blico y general por todos los ciudadanos, pues, de existir algo que se tenga que aclarar, adicionar o corregir, deben los legitimados recurrir a las v�as procesales previstas en los art�culos 285 a 287 del C�digo General del Proceso. Se insiste en que las actuaciones procesales se rigen por las reglas del debido proceso judicial, sin que pueda este Tribunal dar curso a las solicitudes de consulta. V�ase, entre otros, los siguientes autos de este Tribunal: 028 de 1995, 034 de 1995, 053 de 1997, 043 de 1998, 050 de 1998, 052 de 1998, 073 de 2000, 198 de 2003, 100 de 2007, 061 de 2008, 090A de 2009 y 122A de 2011. [10] C�digo General del Proceso - Art�culo 285. Aclaraci�n. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n. [11] C�digo General del Proceso - Art�culo 287. Adici�n. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento, deber� adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podr�n adicionarse de oficio dentro del t�rmino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo t�rmino. Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal. [12] Acuerdo 01 de 2025 � Art�culo 104. Sobre las aclaraciones y correcciones. Una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaraci�n, adici�n o correcci�n, la misma deber� ser resuelta por la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, en el t�rmino m�ximo de quince d�as siguientes al env�o de la solicitud a la magistrada o al magistrado ponente por la Secretar�a General. La Sala Plena o las salas de revisi�n, seg�n corresponda, tienen la competencia oficiosa para aclarar o corregir los fallos. [13] Corte Constitucional, auto 645 de 2019, reiterado recientemente en el auto 344 de 2025. [14] Corte Constitucional, autos 155 de 2013 y 661 de 2023. [15] Corte Constitucional, autos 1221 de 2025, 2384 de 2023, 813 de 2021, 474 de 2021 y 055 de 2016, entre otros. Sobre
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.