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Order (Auto)September 3, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant --·Respondent --

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 valoró por quinta ocasión la orden décima novena, relacionada con el registro de negación de servicios de salud.

De manera específica se analizaron las medidas adoptadas entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024, dirigidas a acatar los mandatos impartidos en la sentencia estructural y en los autos de valoración 411/15, 122/19, 439/21 y 005/24.

Realizado el respecto estudio se declaró el nivel de cumplimiento BAJO.

Ante la necesidad de que se superen las fallas estructurales que originaron el mandato revisado, esto es, garantizar el acceso a todos los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, se reiteraron las órdenes impartidas en las precitadas providencias, se emitió un nuevo requerimiento al Ministerio de Salud y se instó a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe remitiendo todos los informes trimestrales con las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024.
  2. Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que cumpla con lo ordenado en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, y, por consiguiente:
  3. a) Expida e implemente en un término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, el acto administrativo que regule el registro de negaciones en ambos regímenes, de forma que permita generar información sobre la negación de los servicios cubiertos por el PBS, así como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no fueron suministrados en forma oportuna. Además, contemple el mecanismo de alarmas que se activa ante el registro de negación de un servicio PBS138.
  4. b) Registre en los informes de servicios negados todas las negaciones independientemente de si se cuenta o no con fundamento normativo. Para lo que se concederá un término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente decisión y cuyos resultados deberán reportarse en los próximos informes periódicos remitidos a la Corte139.
  5. c) Mantenga el porcentaje de los registros validados frente al universo de las negaciones al interior del SGSSS en un 100 %140.
  6. d) Implemente acciones y medidas conducentes tendientes a desestimular la negación y la demora en la prestación de servicios y tecnologías incluidas en el PBS141.
  7. e) Adopte las medidas necesarias para disminuir el número de negaciones establecidas bajo la causal "otras razones" al indicador de resultado establecido en el numeral (ii) del 103.1 de las consideraciones del referido auto142.
  8. f) Remita a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo el informe de registro de negación de servicios. Adicionalmente allegue a esta Corporación las constancias de entrega del referido informe a las demás entidades, dentro de los cinco días siguientes a ésta143.
  9. g) Incluya en los informes trimestrales un acápite que contenga el trámite administrativo efectuado en virtud de obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario durante el mes en que hubiere sufrido la barrera en la prestación de servicios PBS UPC (histórico de los reembolsos solicitados), además de especificar los dineros que efectivamente fueron recaudados144.
  10. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que adopte las medidas para reubicar los informes de negación de servicios publicados en la página web del Ministerio para que sean de fácil acceso a los usuarios. Para ello, contará con un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
  11. Cuarto. Instar a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe remitiendo todos los informes trimestrales con las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.
  12. Quinto. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo que, en virtud del traslado de los informes de registro de negación de servicios realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, presenten un informe en el que indiquen el estado actual de las actuaciones adelantadas. Lo que deberá llevarse a cabo en un término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
  13. Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.