A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Consorcio Procolombia 2016·Respondent Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior Sa Fiducoldex
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
Se causa la controversia por demanda de acción contractual y restablecimiento del equilibrio económico del contrato, interpuesta por el Consorcio PROCOLOMBIA 2016, en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., quien actúa como vocera del fideicomiso de promoción de exportaciones Procolombia, con el propósito de se declare el incumplimiento de un contrato de obra, el consecuente restablecimiento del equilibrio económico y se ordene el pago de los valores resultado del daño causado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena revisa la jurisprudencia y encuentra que existen dos posiciones sobre asuntos que involucran a las sociedades fiduciarias, una, cuando actúan como voceras y administradoras de patrimonios autónomos, la cual se tiene en cuenta la naturaleza de estas entidades financieras, más no en la calidad o naturaleza de los fondos que administran, en la que concluye que las acciones que originaron las pretensiones de las demandas están relacionadas al contrato de fiducia original, es decir, que se entiende dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad fiduciaria y, por consiguiente, se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
Esta postura ha sido acogida, entre otros, en los Autos 240, 1516 de 2022, 233, 1252, 1805 de 2023, en los que se remite el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
La otra postura, que sigue la posición desarrollada por el Consejo de Estado, remite la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por (i) tener como parte del proceso al patrimonio autónomo asimilándolo a una entidad pública; así como, (ii) en atención a la naturaleza pública de los recursos, ya sea en atención a la composición del patrimonio de cara a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA y bajo una interpretación amplia, soportada en el hecho que una entidad pública aporte recursos al patrimonio autónomo.
Esta posición se ha desarrollado en los Autos 1029 y 2455 de 2023.
Con base en lo analizado, la corte resuelve que de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.
Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el Consorcio PROCOLOMBIA 2016 en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., quien actúa como vocera del fideicomiso de promoción de exportaciones Procolombia, le corresponde al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4799 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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