A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Pedro·Respondent Ejercito Nacional De Colombia, Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Corte ordena, como medida provisional y de manera inmediata a su comunicación, que hasta cuando se notifique la sentencia de revisión en el expediente de la referencia, la Dirección General de Sanidad Militar preste integral y cabalmente el servicio de salud al agenciado.
Así mismo, se ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en cumplimiento de su labor de promoción, protección y garantía de los derechos humanos, acompañe al agenciado durante el trámite de revisión y reporte a la Corporación el seguimiento sobre la medida provisional ordenada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. ORDENAR como medida provisional y de manera inmediata a la comunicación de esta auto por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que, hasta cuando se notifique la sentencia de revisión en el expediente de la referencia, la Dirección General de Sanidad Militar32 preste integral y cabalmente el servicio de salud al agenciado en el trámite de la presente tutela.
- La Dirección General de Sanidad Militar deberá comunicarse con el agenciado, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, para asegurar el cumplimiento de esta orden -afiliación al sistema de sanidad militar- y asignarle una cita prioritaria de psicología y psiquiatría. Las citas deberán ser programadas dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la comunicación que se entable con el agenciado.
- En caso de que el médico tratante así lo determine, la Dirección General de Sanidad Militar debe asegurar la entrega prioritaria e ininterrumpida de los medicamentos prescritos al agenciado, garantizando la continuidad del tratamiento.
- La Dirección General de Sanidad Militar deberá garantizar el transporte (ida y vuelta) del agenciado para acceder a los servicio de salud y cubrir cualquier gasto adicional vinculado a su traslado33.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo34 que, en cumplimiento de su labor de promoción, protección y garantía de los derechos humanos, acompañe al agenciado durante el trámite de revisión y reporte a esta Corporación el seguimiento sobre la medida provisional ordenada.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el presente auto al juzgado administrativo35, para su conocimiento.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a las partes36 y vinculadas37.
- QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.