A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Productos Hospitalarios Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.
La controversia se origina en el marco de un proceso de reparación directa promovido por la sociedad Productos Hospitalarios S.A. en contra de la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud–, con el fin de que se declaren “(…) administrativa, solidaria y patrimonialmente responsables de las acreencias adeudadas como contraprestación de los servicios prestados por Productos [H]ospitalarios S.A” y, como consecuencia de lo anterior, que reconozcan y paguen los perjuicios actuales y futuros ocasionados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resuelve que la competencia para conocer de una demanda promovida en contra de entidades públicas, a través del medio de control de reparación directa, por el no pago de unos insumos médicos, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA.
Este tipo de asuntos difiere de aquellos previstos en el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, por cuanto no se relacionan con la prestación del servicio de salud.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que le corresponde al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, proceder a resolver el recurso de apelación que fue propuesto frente a lo resuelto en la audiencia inicial.
Una vez se concluya con dicha actuación, el proceso deberá continuar su trámite en el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la sociedad Productos Hospitalarios S.A. en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud-, corresponde tramitarlo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B deberá proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resuelto en el audiencia inicial celebrada el 4 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-805 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, para que, de manera inmediata, proceda a darle cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta decisión y para que comunique el contenido de este auto al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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