JurídicoESEN
Order (Auto)June 21, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Sandra Patricia Ruiz Guiza·Respondent Juzgado Penal Del Circuito Con Funcion De Ejecucion De Sentencias De La Sala De Justicia Y Paz De Bogota

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Factor Subjetivo
  • Reiteración jurisprudencial
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso encontró la Corte que existen tres autoridades judiciales involucradas: (i) el Consejo de Estado –Sección Tercera, Subsección A–, que declaró su falta de competencia con base en las normas del Decreto 333 de 2021; (ii) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, que consideró que el asunto era competencia del Tribunal Especial para la Paz, de acuerdo con el artículo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021; y (iii) la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, que estimó que no era competente para resolver el amparo objeto de estudio, toda vez que la accionante no lo dirigió en contra de alguno de los órganos que integran la JEP, o de las providencias judiciales que los mismos hayan proferido.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que sólo se presentó en este asunto un conflicto aparente y que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Consejo de Estado –Sección Tercera, Subsección A-, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.

De otra parte, se advirtió al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal para que, en lo sucesivo, antes de declarar su falta de competencia por el factor subjetivo, se cerciore de cuáles son las autoridades efectivamente demandadas, atendiendo a lo expuesto en esta providencia sobre el factor subjetivo al tratarse de órganos de la JEP.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de febrero 2023, por el Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección A -, con ocasión de la tutela promovida por Sandra Patricia Ruiz en contra de Luz Marina Zamora, "Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá".
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4379 al Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección A-, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección A- que, en lo sucesivo, sobre la observancia de la jurisprudencia de esta Corte en materia de conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal que, en lo sucesivo, antes de declarar su falta de competencia por el factor subjetivo, se cerciore de cuáles son las autoridades efectivamente demandadas, atendiendo a lo expuesto en esta providencia sobre el factor subjetivo al tratarse de órganos de la JEP.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal y a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.