JurídicoESEN
Order (Auto)August 24, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Ese Hospital Mario Gaitan Yanguas De Soacha·Respondent Cruz Blanca Eps En Liquidacion

✓
Topic · hard data
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la solicitud de nulidad de la resolución por medio de la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada por Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha a la masa liquidatoria de Cruz Blanca E.P.S S.A. en liquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343 de 2021, donde estableció que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.

Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1906 al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.