A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ramírez Otálora Anselmo·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recursos de súplica.
La demanda se rechazó bajo el argumento de que la Corte Constitucional no tenía competencia para conocer la acusación contra los artículos 40, 43, 47 y 49 del Decreto 2127 de 1945, por ser un decreto reglamentario.
Igualmente, por no tener competencia para conocer el cuestionamiento contra el Decreto 1083 de 2015, por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias expedido por la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurrente no cumplió con la carga de motivación necesaria para abordar el estudio de fondo de los recursos toda vez que los escritos de súplica no presentaron un razonamiento dirigido a demostrar un yerro, olvido o actuación arbitraria en los respectivos autos impugnados.
Con base en lo anterior, se RECHAZAN los recursos de súplica deprecados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. RECHAZAR los recursos de súplica presentados por el ciudadano Anselmo Ramírez Otálora contra los Autos del 21 de noviembre de 2022 y del 12 de diciembre de 2022, por medio de los cuales se rechazó la demanda correspondiente al expediente D-15012, contentivo de la acción pública de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 40, 43, 47 (parte del literal a)) y 49 (parcial) del Decreto 2127 de 1945; 8 de la Ley 6 de 1945; 2 de la Ley 64 de 1946; y 2.2.30.6.7, 2.2.30.6.13 y 2.2.30.6.14 del Decreto 1083 de 2015.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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