A- de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Jairo Lorenzo Guerrero Lopez Vs. Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Son siempre dentro de la jurisdicción constitucional
- Se deriva de la aplicación del Decreto 1382/00
- Ni la Constitución ni la ley asignan de forma expresa el conocimiento a autoridad alguna
- Reglas jurisprudenciales fundamentales
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Orden en Auto 124/09 de acatar jurisprudencia sobre la no facultad de declararse incompetente o decretar nulidades por falta de competencia con base en el Decreto 1382/00
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Relación estrecha con la competencia del juez
- Observancia de las formas propias de cada juicio
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Unificación de jurisprudencia
- Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
- Debe respetarse para no quebrantar el debido proceso
- Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
- No es dable la declaración de nulidad cuando no se observa las reglas de reparto y recae en otro juez el conocimiento
- Estado colombiano se comprometió a la protección de los derechos fundamentales
- Consecuencias graves de la interpretación del Decreto 1382/00 que afectan la competencia del juez llegando a generar la declaratoria de responsabilidad del Estado
- Remisión expediente a Juzgado Civil del Circuito para que resuelva impugnación sobre suministro de medicamentos de hijo discapacitado
- El silencio del derecho positivo no puede convertirse en obstáculo insalvable para resolver conflictos de competencia en tutela
- Competencia de la Corte Constitucional
- Debe velar por el cumplimiento efectivo del Decreto 1382/00 por parte de las oficinas de apoyo judicial
- No puede suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento de fondo
- Sede de revisión ha negado declarar nulidad por prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental
- Declaratoria va en contra de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 3 de febrero de dos mil nueve (2009) proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta en el cual se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela iniciado por Ana Dolores López Monsalve, en representación de su hijo Jairo Lorenzo Guerrero López, contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por Ana Dolores López Monsalve, en representación de su hijo Jairo Lorenzo Guerrero López, contra la Nueva EPS al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta para que, sin más demoras, resuelva la impugnación presentada por el demandado contra el fallo de primera instancia proferido el 5 de diciembre de 2008 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cúcuta dentro del mencionado proceso.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Cúcuta, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Cuarto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en cumplimiento del presente auto y en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, inicie las gestiones pertinentes para remitir copia del mismo a todos los Juzgados, Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Altas Cortes de la República de Colombia, con el objetivo de que conozcan y acaten la jurisprudencia constitucional según la cual no están facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de la reglas de reparto del decreto 1382 de 2000, actividad que deberá concluirse en un término máximo de tres (3) meses a partir de la notificación de este auto.
- Quinto. PREVENIR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales, adopte las sanciones disciplinarias pertinentes respecto de los jueces que se declaren incompetentes o decreten nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las normas de reparto del decreto 1382 de 2000, actividad que deberá iniciarse tres (3) meses después de la notificación de este auto.
- Sexto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en cumplimiento del presente auto y en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, inicie, en ejercicio sus funciones constitucionales, las gestiones pertinentes para disponer un sistema de verificación del cumplimiento efectivo de las normas de reparto del decreto 1382 de 2000 por parte de las oficinas de apoyo judicial y, en adelante, tome las medidas administrativas que le correspondan en relación con los empleados de las oficinas judiciales que desconozcan tales reglas, incluyendo la de dar noticia de ello al ente encargado del control disciplinario de tales personas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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