Order (Auto)September 9, 2026
A-1229 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 011 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acci�n popular promovida por Juan Sebasti�n Manosalva Gonz�lez contra el municipio de El Play�n, Santander.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7831 al Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 011 Civil del Circuito de Bucaramanga. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003_AccionPopularpdf�. [2] Ib. [3] Expediente digital, archivo �002_ActaRepartopdf�, p.10. [4] Expediente digital, archivo �002_ActaRepartopdf�, p. 5. [5] Expediente digital, archivo �002_ActaRepartopdf�, p. 1. [6] Expediente digital, archivo �004_04RechazaConflicto20260703pdf�. El juzgado sostuvo que consult� el proceso de contrataci�n de m�nima cuant�a No. MIN-32-2012 por medio del cual el municipio de El Play�n celebr� el contrato de obra No. 183-2012 para la �adecuaci�n y mantenimiento de las instalaciones del cementerio y la morgue del Municipio de El Play�n Santander�. [7] Expediente digital, archivo �03CJU-7831 Constancia de Repartopdf�. [8] Ib. [9] �ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [12] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 y 716 de 2018. [13] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)�. Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [14] Ib. [15] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // 3. Juzgados civiles [�] // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [16] �Por la cual se desarrolla el art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia en relaci�n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones�. [17] Corte Constitucional, Auto 962 de 2023. [18] Ib. [19] Corte Constitucional, Auto 799 de 2021.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.