JurídicoESEN
Order (Auto)February 4, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Victoria Eugenia Davila Y Otros·Respondent Consejo Nacional Electoral

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se presentó una indebida integración del contradictorio que constituyó una grave vulneración del derecho al debido proceso, la Sala Octava de Revisión decidió declarar la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

En consecuencia, se ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021 y, en cumplimiento de ella, verifique la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica, tomando en cuenta lo descrito en esta decisión.

Se ordena además a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia, remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión, para lo cual deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias, con el fin que el expediente sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 14 de octubre de 2020 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela interpuesta por Victoria Eugenia Dávila y otras contra el Consejo Nacional Electoral, y en particular las sentencias de tutela proferidas el 3 de diciembre de 2020 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el 17 de marzo de 2021 por la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de las cuales se falló la acción de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  2. Segundo. ORDENAR a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021. En cumplimiento de esta orden el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá, además, verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción de tutela tomando en cuenta lo descrito en la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias, con el fin que el expediente sea identificado para que no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  5. Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.