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Order (Auto)August 6, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Mendoza Ariza Jaime Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Promovida Por Entidad Pública, Derivada Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré, originado en un crédito que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el pagaré objeto de litigio fue emitido como consecuencia de un contrato de mutuo, del cual resulta razonable afirmar su existencia pues, según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación y, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado, como ocurrió en este caso.

No obstante, el contrato no deja de tener la naturaleza de contrato estatal.

Por ello, las controversias que se deriven del mismo deben ser tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 104.2 del CPACA.

En consecuencia, los procesos ejecutivos derivados de dicho contrato también son de conocimiento de esa jurisdicción, conforme el artículo 104.6 del mismo código.

Se reitera Auto 554/23.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Jaime Mendoza Ariza y Clara Elizabeth Naranjo Prieto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6809 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.