A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Fundacion Hospital San Vicente De Paul·Respondent Distrito De Cartagena De Indias
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Civil Municipal de la misma ciudad.
La causa que da origen a la controversia entre los Despachos radica en una demanda verbal declarativa presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro, en contra del Departamento Administrativo de Salud – DADIS, con el fin de que se declare que la demandada tiene la obligación de pagar el valor por servicios médicos, hospitalario, quirúrgicos NPBS y a Población Pobre No Asegurada, prestados a pacientes a cargo de dicha entidad y la condene al pago del valor correspondiente, referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de conformidad con los estatutos de la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro, esta es una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud; que la demandada, el Departamento Administrativo de Salud – DADIS, es una entidad pública y; el litigio no versa sobre la prestación de servicios de la seguridad social, sino sobre la financiación de servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos NPBS que ya fueron efectivamente prestados por la demandante a la población pobre no asegurada.
Entonces, en el presente asunto no es aplicable la regla de competencia dispuesta en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por el contrario, el asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en seguimiento de las reglas de decisión de los autos 1088 de 2021 y 546 de 2023.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 1° Civil Municipal de Cartagena.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro en contra del Departamento Administrativo de Salud - DADIS.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5450 al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 1° Civil Municipal de Cartagena.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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