A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Elis Henao Garavito·Respondent Alcaldia Distrital De Cartagena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Una vez resuelto hace tránsito a cosa juzgada
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Cartagena.
Efectuado el reparto, le correspondió conocer el asunto al juzgado laboral el cual se declaró sin competencia para conocerlo, argumentando lo dispuesto por el numeral 1, inciso 3, del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 que textualmente dice: “a los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares”.
En nuevo reparto el juzgado penal municipal planteó un conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Cartagena, alegando que el despacho remitente no podía aplicar la norma que utilizó, dado que esta contiene reglas de reparto y no causales para declarar la falta de competencia.
La mencionada Corporación dirimió el conflicto concluyendo que quien debía asumir el conocimiento de la acción de tutela era el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, al estar dirigida contra autoridades del orden distrital.
Esta autoridad judicial fue la que propuso el conflicto ante la Corte Constitucional.
Revisado el asunto concluyó la Sala Plena que la decisión de la autoridad que dispuso enviar a la Corte el expediente para que resolviera nuevamente el conflicto, desconoció que el Auto proferido por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, hizo tránsito a cosa juzgada y, por ello, debe ser acatado de manera inmediata a pesar de los posibles reparos que frente al mismo puedan plantearse.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho para que de manera inmediata proceda a acatar lo resuelto por el Tribunal mencionado.
Al Juzgado Laboral se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
Al Tribunal pluricitado se le advierte que en futuros casos deberá tener en cuenta la jurisprudencia constitucional en torno al alcance de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y, por último, al juzgado municipal se le advierte que las decisiones adoptadas por dicha Corporación, en ejercicio de su competencia legal para resolver conflictos, deben ser acatadas de manera inmediata con el fin de evitar dilaciones injustificadas en la resolución de acciones constitucionales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de marzo de 2020 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, dentro del expediente ICC-3826, por desconocer la cosa juzgada que se predica del proveído del 5 de marzo de 2020 adoptado por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena el expediente ICC-3826 para que, de manera inmediata, proceda a acatar lo resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el Auto del 5 de marzo de 2020, esto es, a tramitar la acción de tutela promovida por Elis Henao Garavito contra el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias y el Comandante de la Policía Metropolitana del mismo distrito.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, en futuros casos, deberá tener en cuenta la jurisprudencia constitucional en torno al alcance de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena que las decisiones adoptadas por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en ejercicio de su competencia legal para resolver conflictos, deben ser acatadas de manera inmediata con el fin de evitar dilaciones injustificadas en la resolución de los procesos de tutela.
- Sexto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y a los Juzgados
- Quinto. Laboral del Circuito y
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantía, ambos de Cartagena.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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