A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Fundacion Accion Integral Comunitaria·Respondent Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano (Córdoba).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección que hizo la accionante y determinar que es el juzgado de Bogotá quien debe tramitar la acción y proferir la sentencia a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, dentro del expediente ICC-3824.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Bogota el expediente ICC-3824, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por la Fundacion Accion Integral Comunitaria en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP).
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Montelibano (Cordoba) que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Promiscuo de Familia de Montelibano (Cordoba).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.