JurídicoESEN
Order (Auto)August 12, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Gloria Elena Morales Ortiz·Respondent Banco Agrario De Colombia S.A..

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia y Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta (Magdalena).

Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados aplicaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, otorgándole a esta norma un alcance inexistente y contrariando la jurisprudencia constitucional, según la cual, tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta se le advierte además que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Santa Marta, Magdalena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Gloria Elena Morales Ortiz contra el Banco Agrario de Colombia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4218 al Juzgado
  4. Primero. de Familia de Santa Marta, Magdalena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. de Familia y al Juzgado
  7. Séptimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Santa Marta, Magdalena que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Séptimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, Magdalena, que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  10. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  11. Séptimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, Magdalena.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.