JurídicoESEN
Order (Auto)December 9, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

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Topic · hard data
Proceso De Responsabilidad Médica Contra Personas De Derecho Privado Y Entidades Pública-Factor Objetivo. Fuero De Atracción.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Proceso De Responsabilidad Medica
  • Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso una ciudadana en contra de varias entidades, para que se declarara la responsabilidad de la clínica demandada por la muerte prematura de una familiar, supuestamente por una falla médica derivada del procedimiento de cesárea que le fue practicado y que le causó una lesión vesical y posteriormente una infección que no fue controlada oportunamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión plasmada en los Autos 646 y 928 de 2021 y estableció que la competencia para tramitar el proceso mencionado le corresponde al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordena enviar el expediente para que proceda con lo pertinente y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

De manera específica se indicó que, En virtud del factor objetivo, la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, es de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia de lo contencioso administrativo, la cual, en virtud del criterio orgánico, asume estas controversias cuando la entidad demandada sea pública.

En aquellos casos donde se formula una demanda, de manera concurrente, contra una entidad estatal y un sujeto de derecho privado debe acudirse al llamado fuero de atracción que permite que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo excepcionalmente juzgue toda la litis.

Sin embargo, a efectos de evitar una desnaturalización de las funciones a su cargo e impedir que la asignación de competencia quede a la elección discrecional de la ciudadanía, es necesario que el demandante con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos, impute acciones u omisiones concretas contra los sujetos de derecho público y, en consecuencia, que los medios probatorios “razonablemente, conduzcan a pensar que su responsabilidad pueda quedar comprometida.”73 Esto implica que la simple anunciación genérica en torno a la presunta omisión de los deberes de vigilancia y control por parte de un ente público, como presupuesto para imputarle injerencia en los hechos, no es suficiente para sustentar las probabilidades razonables de condena en su contra y, por ende, para asignar la competencia del asunto al juez administrativo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-250 al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sección Tercera del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.