A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Luis Roberto Parodi Martinez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aceptación
- Alcance
- Características
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Solicitud debe ser presentada por quien tenga legitimidad para hacerlo o haya sido parte en el proceso
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.207/22.
En una primera solicitud el memorialista alegó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, en cuanto no se le notificó el auto admisorio de la acción de tutela en primera instancia, pese a ser quién ocupó la curul luego de declarada de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Fonseca (La Guajira).
En la segunda petición se argumentó la falta de garantía del debido proceso, porque en la parte resolutiva del fallo de unificación no se mencionó el recurso de ley de nulidad que procedía, así como las instancias internacionales a las cuáles se podía acudir, como es la CIDH.
Igualmente, porque no se le notificó la decisión, a pesar de ser el solicitante de la revisión del expediente, porque la providencia que se publicó en la Relatoría no está firmada por los magistrados de la Corporación y, porque las pruebas que aportó al proceso y que demostrarían el posible conflicto de intereses, tráfico de influencias e irregularidades, claramente le genera la posible inhabilidad.
Quien hizo la anterior petición también requirió el cambio de ponente para resolver la nulidad, pero no ofreció razones claras para ello, motivo por el cual se rechazó el mismo.
Respecto a la nulidad invocada por el mismo memorialista, se decidió RECHAZARLA, por no cumplir con los presupuestos de legitimación ni de carga argumentativa.
En relación con la primera petición la Corte decidió aceptar el desistimiento formulado por el nulicitante y, en consecuencia, abstenerse de decidir sobre ella.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de cambio de ponente presentada por el señor Luis Roberto Parodi Martínez.
- Segundo. ACEPTAR el desistimiento radicado el 16 de diciembre de 2022 por el señor Richard Rivera Campo y, en consecuencia, ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad por él promovida contra la sentencia SU-207 de 2022.
- Tercero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentadas por el señor Luis Roberto Parodi Martínez contra la Sentencia SU-207 de 2022.
- Cuarto. INFORMAR a los peticionarios que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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