A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Wbn·Respondent Google
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Nulidad por falta de competencia territorial
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta.
Se configuró un conflicto negativo de competencia por la interpretación del factor territorial.
Ello, porque el Juzgado de la Capital se abstuvo de decidir en segunda instancia la acción de tutela de la referencia y declarar la nulidad de todo lo actuado por el a quo, tras considerar que la potestad para decidir la solicitud de amparo recaía en las autoridades judiciales municipales de Santa Marta, al presentarse allí la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el actor.
Por su parte, el otro despacho declaró que carecía de competencia, porque los efectos de la vulneración se extendían en Bogotá, por lo que le correspondía al juez municipal de dicho lugar conocer la acción constitucional, máxime cuando fue en ese distrito que se presentó la solicitud.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes y en virtud al principio de la perpetuatio jurisdictionis, considera la Corte que la autoridad judicial de Bogotá es la que debe resolver la impugnación promovida en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, por cuanto éste fue el que avocó el conocimiento de la acción y radicó en él la competencia para decidir de fondo el asunto.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por el senor WBN en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3820, que contiene la accion de tutela presentada por el senor WBN en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda., al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en sede de impugnacion.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena) y al Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bogota.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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