A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Debe actuar como director del proceso
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2º Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia se origina en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir, buscando que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de un bono pensional a su favor, correspondiente a su labor como adjunto segundo al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, según los requisitos fijados en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, solicita que se condene al Ministerio de Defensa Nacional a expedir, entregar y certificar el historial laboral del referido período; a Porvenir como responsable de la gestión y trámite del bono pensional ante la cartera de Defensa y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la emisión y pago del bono pensional mencionado.
Adicionalmente, al pago de una semana de trabajo que prestó, más sus intereses de mora.
Luego de La Corte verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte declaró que el conocimiento del referido proceso le al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Barranquilla, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
El asunto se resolvió con base en la regla que establece que los conflictos relacionados con la seguridad social de un empleado público afiliado a una administradora privada son de conocimiento del juez ordinario, especialidad laboral, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001.
Competencia que no puede alterarse por la existencia de una pretensión subsidiaria a la de la seguridad social, propia de otra jurisdicción.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6o Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2o Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 6o Laboral del Circuito de Barranquilla conocer el proceso iniciado por el senor Jorge Eliecer Conrado Sandoval en contra del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-102 al Juzgado 6o Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 2o Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales dentro del proceso No. 2020-00141.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.