A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Largo Jose·Respondent Banco Davivienda Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
La controversia que se suscita entre los Despachos surge por una acción popular interpuesta por un ciudadano, en contra del banco Davivienda S.A., pues aseguró que una oficina de la entidad en Apía, Risaralda, no cuenta con un baño público apto para las personas que se movilizan en silla de ruedas.
Señaló que esa situación vulnera derechos colectivos y pretende que se le ordene al banco la construcción de una unidad sanitaria que sea apta para esas personas y que se le condene en costas y agencias en derecho a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a los Autos 799 de 2021, 604 de 2022, 353 de 2023 que tratan la competencia sobre las acciones populares y resuelve, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 604 citado que, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer del trámite de una acción popular en la que se alega la presunta violación de derechos o intereses colectivos por parte de una entidad financiera, dada la falta de adecuación de la infraestructura e instalaciones locativas para permitir y facilitar el acceso a las personas en situación de discapacidad.
Esto, cuando las instituciones financieras son personas jurídicas de derecho privado y las pretensiones no se relacionan con el excepcional ejercicio de la función administrativa (función de recaudo), por lo que, se debe privilegiar la competencia residual asignada en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 20.7 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Risaralda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, y el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso el señor José Largo contra el banco Davivienda S.A. y contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5372 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Risaralda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.