A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Respondent Fondo Financiero De Salud De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Superintendencia Nacional de Salud.
Se ocasiona la controversia por demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de que dirima el conflicto por devoluciones y glosas respecto de las facturas emitidas a título de servicios de urgencias, hospitalizaciones y procedimientos médicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS, ahora PBS) a los beneficiarios del Fondo Financiero Distrital de Salud, emitidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4747 de 2007.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que conforme con lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución, excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas y, en desarrollo de lo anterior, el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 señala las materias precisas en las cuales, la Superintendencia Nacional de Salud puede conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez.
Particularmente, el literal f de dicha disposición aduce que esa entidad tiene competencia para conocer de los conflictos derivados de las “devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
En este caso, la Sala advierte que la controversia se presenta entre dos entidades del sistema de seguridad social en salud y no trata sobre la seguridad social de empleados públicos.
Por el contrario, trata de un conflicto relativo a la devolución de facturas presentadas para el cobro por la prestación de servicios de salud.
En este sentido, se reitera la regla del Auto 2032 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y a las partes interesadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer sobre la demanda promovida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5212 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y a las partes interesadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.