A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jacinta·Respondent Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Teniendo en cuenta que la Sala Plena no cuenta con la totalidad del material fáctico necesario para adoptar una decisión de fondo, la Corte requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remita copia digital e íntegra del expediente del proceso judicial que dio origen a la solicitud de amparo, en especial, el registro fílmico y/o escrito de todas las audiencias adelantadas en el marco del mismo.
Se advierte, R que el incumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional puede configurar responsabilidad o mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Con el presente auto se dispuso además suspender los términos procesales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- Primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en el término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, remita copia digital e íntegra del expediente de radicado 54-001-23-33-000-2013-00214-00 (Demandante: Jacinta y otra), en especial del registro fílmico y/o escrito de todas las audiencias adelantadas en el marco de dicho proceso judicial.
- Segundo. ADVERTIR que el envío de la información requerida deberá realizarse a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
- Tercero. ADVERTIR que el incumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional puede configurar responsabilidad o mala conducta, en los términos del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, SUSPENDER los términos del proceso de la referencia por un (1) mes contado a partir de la expedición del presente auto. Una vez se alleguen los medios de convicción solicitados o vencido el plazo sin obtener respuesta, la Magistrada sustanciadora proferirá auto de actualización de los términos procesales.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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