JurídicoESEN
Order (Auto)February 3, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

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Topic · hard data
Conflicto De Responsabilidad Contractual Por Acción U Omisión De Entidad Privada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Oral Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos se inició cuando una ciudadana, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), interpuso demanda en contra de los particulares C.I.

Desarrollo Territorial S.A., la Fiduciaria Central S.A., la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama y el municipio de Rionegro, por el incumplimiento en la construcción y entrega de unos locales comerciales prometidos en venta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del proceso mencionado le corresponde al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Lo anterior, en aplicación de la regla fijada en el Auto 647/21 que estableció que, cuando una demanda se dirija contra entidades de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en lo que respecta a los asuntos frente a controversias contractuales solamente será competente la jurisdicción del contencioso administrativo cuando del material probatorio allegado al expediente pueden darse por acreditados los requisitos que determinan la aplicación del fuero de atracción.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Oral Administrativo de Medellín y el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro y DECLARAR que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Gloria Estrella Zuluaga Arroyave en contra de los particulares C.I. Desarrollo Territorial S.A., la Fiduciaria Central S.A. y la Caja de Compensación familiar de Antioquia Comfama y el municipio de Rionegro.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-649 al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 34 Oral Administrativo del Circuito de Medellín.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

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