A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Cotua Vasquez Valentina·Respondent A Ese San Blas De Morroa Sucre
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal y el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo.
La controversia se presenta por un proceso ejecutivo iniciado por una ciudadana, en contra de la Empresa Social del Estado San Blas de Morroa (Sucre), con el propósito de que se libre mandamiento de pago por los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales contenidas en la orden de pago ordenada en unas resoluciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se discute la vinculación del demandante, sino de un proceso cuyo propósito es el cobro de las sumas de dinero reconocidas por la demandada en unas resoluciones.
De esta manera, la Sala considera que el asunto se ajusta a las previsiones del Auto 613 de 2021, en el que se menciona que las disposiciones normativas del CPACA no incluyen en la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo los procesos ejecutivos laborales derivados de actos administrativos que contengan acreencias laborales reconocidas y, aunque el numeral 4 del artículo 297 del CPACA establece las condiciones para que los actos administrativos sean considerados títulos ejecutivos, esto no significa que la ejecución de todos esos actos esté asignada exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque de acuerdo con el artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene competencia para conocer los títulos ejecutivos derivados de las condenas impuestas a la administración, las conciliaciones aprobadas, los laudos arbitrales y los contratos celebrados con las entidades estatales, que aquí no es el caso.
Se reitera, para resolver, la regla contenida en Auto 613 citado, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, a los sujetos procesales y a los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Circuito de Sincelejo en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por señora Valentina Cotua Vásquez, contra de la Empresa Social del Estado San Blas de Morroa (Sucre).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5119 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, a los sujetos procesales y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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