A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Empleados Del Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pasto·Respondent Rama Judicial Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y desatendió la jurisprudencia constitucional, según la cual, dichas reglas son solo pautas de reparto y asignación de expedientes de tutela, pero no desplazan la competencia.
Además de lo anterior, dicha Corporación también actuó en contravía del principio de la perpetuatio jurisdictionis al declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia por el Juzgado 1 de Familia de Pasto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente las reglas reiteradas en la presente providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 14 de mayo de 2025 por la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de tutela presentada por Edgar Guillermo Ibarra Osorio, María Isabel Díaz Solarte, Yenny Patricia Enríquez de los Ríos, Cristian Fernando García Troya y Gilma Nery Caicedo Luna contra la Rama Judicial y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Oficina de Teletrabajo de esta rama.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5030 a la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente las reglas reiteradas en la presente providencia. En este sentido, en adelante se abstenga de argumentar su falta de competencia en sede de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto, de declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y de alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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