JurídicoESEN
Order (Auto)July 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Union De Trabajadores De La Fiscalia General De La Nacion·Respondent Sindicatos Asonal Judicial Si, Asonal Judicial, Inisecti, Sintra Fiscalia, Sintrafisgeneral Y Unitraj

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas, argumentando las normas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 333 de 2021, consideraron que eran incompetentes para tramitar la solicitud de amparo invocada.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad a la que se le repartió el asunto, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

A los operadores jurídicos involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al juzgado penal municipal se le advirtió, además, que, se debe abstener de realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Así mismo, se le indicó que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela entre dos autoridades jurisdiccionales que, a pesar de integrar funcionalmente la jurisdicción constitucional, carezcan, desde una perspectiva orgánica, de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 para solucionar dicha controversia, debe remitir de manera inmediata el expediente a la Sala Plena de la Corte Constitucional, para que asuma el conocimiento del asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de mayo de 2024 por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, con ocasión de la acción de tutela presentada por Patricia Puentes Sarmiento contra las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL SI, ASONAL JUDICIAL, UNISECTI, SINTRA FISCALÍA, SINTRAFISGENERAL y UNITRAJ.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4711 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y al Juzgado
  7. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela entre dos autoridades jurisdiccionales que, a pesar de integrar funcionalmente la jurisdicción constitucional, carezcan, desde una perspectiva orgánica, de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 para solucionar dicha controversia, remita de manera inmediata el expediente a la Sala Plena de la Corte Constitucional, para que asuma el conocimiento del asunto.
  10. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado
  11. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  12. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales concernidas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.