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Order (Auto)July 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Nicola Hayward·Respondent Comisaria De Familia De Puerto Colombia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al primer despacho judicial con competencia que conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades argumentaron situaciones relacionadas con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela deprecada, la Sala Plena consideró que era necesario dar aplicación al criterio a prevención consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en aras de proteger la libertad de la actora en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver su solicitud de amparo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Nicola Hayward en contra de la Comisaría de Familia de Puerto Colombia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4708 al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Colombia que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  6. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.