A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y la Sección Tercera Oral del Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una reclamación administración que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del dinero que destinó para garantizar, en favor de algunos usuarios, la cobertura efectiva de servicios y/o tecnologías no incorporados en el POS (hoy PBS) y no financiados por la Unidad de Pago por Capitación.
Igualmente, para solicitar el reconocimiento y pago de los gastos administrativos en los que incurrió para dar gestión y manejo a las prestaciones antes mencionadas, las cuales fueron negadas en sede administrativa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral, para que adelante las funciones pertinentes y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales del mencionado proceso judicial.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la EPS Sanitas.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-803 al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.