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Order (Auto)July 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Andres Ramirez Y Otros·Respondent Colegio San Jose De Cajica

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al primer despacho judicial con competencia que conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados están habilitados para resolver el asunto, la Corte dio prevalencia al criterio a prevención y decidió enviar el expediente al Juzgado elegido por el actor, esto es, el 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

La Sala hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.

Le precisó que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.

Al otro operador jurídico le advirtió que, siempre que se advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para dar trámite al proceso de tutela promovido por los accionantes.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4686 al Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.