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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez

✓Claimant Metrosalud Ese·Respondent Convida Eps S

✓
Topic · hard data
Proceso Declarativo Derivado Del No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda declarativa de menor cuantía, instaurada por la ESE Metrosalud, en contra de la EPS Convida, con el fin de que se declare que la demandada tiene la obligación legal de cancelar a su favor el saldo pendiente de 133 facturas por concepto de servicios médicos y/o hospitalarios prestados a sus pacientes afiliados durante las vigencias 2011 a 2018, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que Convida es una entidad pública, las pretensiones de la demanda versan sobre la declaración y pago de obligaciones contenidas en facturas de venta generadas por la prestación de servicios de salud a los afiliados de la EPS Convida y dicha controversia no se refiere a la prestación de los servicios de la seguridad social, sino a la financiación de estos, luego no se cumple con lo previsto en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en tanto en el litigio no intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.

En consecuencia, la Sala considera que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1321/24, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos de índole declarativo en los que se demande a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la ESE Metrosalud contra la EPS Convida.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6741 al Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.