JurídicoESEN
Order (Auto)June 19, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Ronal Estiven Mestre Jimenez·Respondent Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia de superior jerárquico común
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela deprecada argumentando su falta de competencia, con fundamento en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 2.2.3.1.2.1 de Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación, para que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 21 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por Ronal Estiven Mestre Jiménez contra de la directora general de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4652 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
  6. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.