A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 5° Administrativo Oral de la misma ciudad.
El presente conflicto se da en torno a una demanda ejecutiva presentada por una abogada para lograr el pago de los honorarios fijados por la representación judicial de la parte demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de comprobar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión para dirimir este asunto se reiteró la aplicada en el Auto 930/21, mediante la cual se indicó que las controversias relacionadas con el pago de honorarios causados por la prestación de servicios personales, como lo es la representación judicial efectuada por un abogado, son competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, de conformidad con el numeral 6º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 33 Administrativo de Bogota y el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento de la reparacion de perjuicios por responsabilidad medica incoada por Mario Meza Valencia y Nidia Pineda Rios en contra del Hospital Central de la Policia Nacional, Virrey Solis IPS S.A., Diosalud S.A. y Salud Total EPS, corresponde al Juzgado 33 Administrativo de Bogota, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-156 al Juzgado 33 Administrativo de Bogota y, para que comunique la presente decision al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota y, a los sujetos procesales dentro del tramite de la referencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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