A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Alvarez Cortes Maria Eugenia·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, con la cual solicita la nulidad total de la Resolución mediante la cual Colpensiones le reconoció indemnización sustitutiva de vejez y pide ordenar a la Administradora activar su afiliación en el Sistema General de Pensiones, para tener la oportunidad de acceder a la pensión de vejez.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la competencia sobre procesos relacionados con la seguridad social se define, además del acto que se demanda, por la calidad que ostenta el trabajador al momento en que se causa la prestación reclamada, y la sola mención de una entidad pública adicional en el extremo pasivo del litigio, es insuficiente para concluir, automáticamente, que el asunto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Acá se advierte que el último aporte de la demandante fue como trabajadora independiente.
Se reitera que la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, es la competente para conocer procesos promovidos por trabajadores del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437/11 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por María Eugenia Álvarez Cortes contra Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6121 al Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.