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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Escobar Albarracin Nelson Enrique

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Singular Promovida Por Instituto De Fomento Y Desarrollo Territorial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero del Casanare - IFC-, en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de cuotas vencidas y no pagadas de capital, de acuerdo con unos pagarés originados en créditos otorgados a los demandados, que se encuentran en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el IFC es una empresa industrial y comercial del Estado, constituido como instituto de fomento y desarrollo territorial que no ostenta la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA; que es aceptable que los contratos de mutuo celebrados no consten por escrito si se tiene en cuenta que las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado.

Se trata entonces de uno de los títulos ejecutivos, firmados por causa de contratos estatales de mutuo, que no corresponden al giro ordinario de sus negocios, que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ello, conforme con el artículo 297.3 del CPACA, según regla de decisión del Auto 554/23, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-6712 y 6719 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal (CJU-6712), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Nelson Enrique Escobar Albarracín, corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia del referido proceso.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal (CJU-6719), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Karen Dayana Barreto Roa, corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia del referido proceso.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-6712 y CJU-6719 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.