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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez

✓Claimant Colombia Telecomunicaciones Sa Esp Bic·Respondent Hospital Departamental Mario Correa Rengifo Ese

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Derivado De La Prestación Del Servicio Público De Telecomunicaciones Contenidas En Facturas Electrónicas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A.

ESP BIC, contra el Hospital Departamental Mario Correa Rengifo ESE, en la que solicitó el pago de unos valores por concepto de los servicios de telecomunicaciones prestados, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, el contenido de la Ley 142/94 no le es aplicable a la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Si bien las disposiciones de la Ley 142 no resultan aplicables, lo cierto es que el razonamiento que establece la competencia para este tipo de ejecución queda igualmente excluido de la competencia que establece el artículo 104.6 y 297 del CPACA, para el conocimiento de procesos ejecutivos por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Sala concluye que los procesos ejecutivos relacionados con obligaciones de servicios públicos de telecomunicaciones son competencia de la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Civil, en virtud de la regla de decisión del Auto 026/25, según la cual corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento de los procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos, en virtud de la cláusula residual de competencia fijada en el artículo 15 del CGP.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (22 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali conocer la demanda ejecutiva promovida por la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A ESP BIC contra el Hospital Departamental Mario Correa Rengifo ESE.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6700 al Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
  3. 1 El artículo 241 de la Constitución establece: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  4. 2 Expediente digital CJU 6700. Archivo "014RadicacionOAe_001Demandapdfpdf", p. 3.
  5. 3 Ibidem.
  6. 4 Expediente digital CJU 6700. Archivo "012RadicacionOAe_003Anexos1pdfpdf".
  7. 5 Expediente digital CJU 6700. Archivo "016Autoremitepor_202400261DECLARACONFpdf".
  8. 6 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  9. 7 Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021.
  10. 8 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
  11. 9 Corte Constitucional, Auto 1698 de 2024.
  12. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de septiembre de 2020. Exp.42003. CP. Alberto Montaña Plata.
  13. 11 Corte Constitucional, Auto 026 de 2025.
  14. 12 Artículo 73 de la Ley 1341 de 2009. "A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículos 4° sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículos 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores".
  15. 13 "Artículo 15. Cláusula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. (...) Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. (...) Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil."
  16. CJU-6700
  17. M.P Lina Marcela Escobar Martínez
  18. 6
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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