A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Fundacion Ecologica Ecoaldea Comuneros El Eden·Respondent Garcia Aedo Sandra Leana
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular interpuesta por los poseedores de los predios que conforman la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros, El Edén, en contra de Sandra Leana García Aedo, titular del contrato de concesión minera GCE-132.
La pretensión principal de la acción es que se declare el camino real en el sector La Toma como un bien de uso público y que se ordene al contrato minero constituir una servidumbre de tránsito o natural para el desplazamiento, el tránsito y la libre movilidad de la comunidad Ecoaldea Comuneros, El Edén, por el camino real que data del año 1538.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en los autos 799 de 2021 y 1420 de 2022, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Los poseedores de los predios que conforman la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros, El Edén, contra Sandra Leana García Aedo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3955 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.