A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Ceballos Vanegas Carlos Alberto Notario Unico De Frontino Antioqua
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del municipio de Frontino (Antioquia) y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano en contra del Notario del municipio de Frontino (Antioquia), por cuanto el inmueble donde se presta el servicio público no cuenta con “intérprete y guía intérprete de planta, tal como lo ordena la Ley 982 de 2005.
Tampoco cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender población objeto de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada, es la definida en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022, la cual, establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito del municipio de Frontino (Antioquia) y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra del notario del municipio de Frontino (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1230 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito del municipio de Frontino (Antioquia).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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