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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Idear·Respondent Cetina Carreño Hernan Eluceeb

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Interpuesta Por El Idear Contra Usuarios Que Adquirieron Crédito Para Educación Obligaciones Garantizadas Mediante Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, en contra de unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré, originado en un crédito otorgado a los demandados, que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que el IDEAR es una entidad pública que, de acuerdo con su manual de contratación, las relaciones contractuales se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

El IDEAR no tiene la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

En consecuencia, ante la incertidumbre sobre la existencia de un contrato estatal que diera origen al pagaré ejecutado, debe darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ello, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA, en reiteración de la regla de decisión del Auto 959/25.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Arauca (Arauca) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR- en contra de Hernán Eluceeb Cetina Carreño y Jaisson Eluceeb Cetina Estepa.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6614 al Juzgado 002 Administrativo de Arauca (Arauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.