A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Asociacion De Propietarios De Taxis Aeropuerto Internacional El Dorado·Respondent Consesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional Sa-Opain Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el marco del conocimiento de una acción popular interpuesta por la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado en contra de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. con el fin de obtener el amparo del derecho colectivo a la libre competencia económica previsto en el literal i) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que en este asunto no concurren los presupuestos para que el conocimiento judicial de una acción popular le sea atribuida a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por un lado, porque la persona jurídica contra la que se dirige dicha acción no es una entidad pública; y, por el otro, porque si bien es un particular que podría llegar a ejercer funciones administrativas en su calidad de concesionario, la conducta que aparentemente afecta los derechos e intereses colectivos carece de relación con dicho ejercicio.
Por ende, este asunto es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, y en tal sentido, ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado en contra de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A., en razón de los argumentos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-298 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.