A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant De Oficio·Respondent Averiguacion De Reponsables
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta.
Se suscita la controversia por investigación penal adelantada en contra de algunos miembros del Batallón de Fuerzas Especiales No.5 del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en jurisdicción del municipio de El Carmen, Norte de Santander, en el que falleció un civil.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 704 de 2021, en el que la Corte estableció que la fiscalía está legitimada para proponer conflictos de competencia suscitados con la jurisdicción penal militar únicamente en los casos que “involucren hechos en los que pueden existir graves violaciones de Derechos Humanos, tales como masacres o ejecuciones extrajudiciales”.
La Corte Constitucional resalta que la Justicia Penal Militar tiene un campo de acción limitado, excepcional y restringido.
Por ello, se entiende que el fuero penal militar, que se analiza para efectos de asignar la competencia, se activa cuando concurren estos dos elementos: (i) el elemento subjetivo y (ii) el elemento funcional.
El primero hace referencia a que la investigación esté dirigida en contra de un miembro de la fuerza pública que al momento de cometer la conducta estuviera en servicio activo.
El segundo establece que el delito tenga relación directa con ese servicio.
En Auto referido, se destaca que, cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se entiende que no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, esto es, que su conducta tenga relación directa con el servicio.
En consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso”.
En el asunto de análisis, no está claro que la muerte del civil fuera ocasionada por un enfrentamiento armado con los militares investigados; lo cual, a su vez, genera dudas sobre la relación de este hecho con el cumplimiento del servicio.
De modo que no se entiende cumplido el elemento funcional, necesario para que se pueda aplicar el fuero penal militar, por lo que la Sala resuelve el conflicto asignándole la competencia a la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y a los interesados
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del caso relacionado con el fallecimiento del señor Luis Alberto Díaz Carrascal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5307, a la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida y a los interesados
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.