A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Ascanio Castillo Yohana·Respondent Ejercito Nacional De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y el Juzgado Ochenta y Seis (86) de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.
Dicha controversia se originó en torno a la competencia para conocer y tramitar la investigación adelantada por el homicidio de un ciudadano en la zona rural del municipio El Tarra (Norte de Santander).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la directriz del Auto 1178/21 y declaró que la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos es la competente para conocer el mencionado asunto.
La anterior decisión se adoptó con base en la regla que indica que, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer la controversia con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia.
Igualmente que, cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se ha de entender que no se satisface el elemento funcional del fuero penal militar y, en consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso.
Por lo que envió el expediente a la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y ordenó comunicar la presente decisión a las partes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado Ochenta y Seis (86) de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2023 a la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.